Plusvalía municipal en Sabadell
Comprobado este mes
Si has vendido, donado o heredado un inmueble urbano en Sabadell, presenta primero la declaración de plusvalía ante el Ajuntament: no es una autoliquidación. El plazo es de 30 días hábiles en compraventas y donaciones y de 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los seis primeros meses. La declaración es gratuita; si resulta una cuota, el Ayuntamiento enviará después la liquidación y su plazo de pago.
Declara primero; la liquidación llega después
En Sabadell presentas una declaración y el Ayuntamiento calcula y notifica la liquidación. No ingreses una cantidad estimada por tu cuenta.
La ficha municipal marca el trámite como gratuito. Eso no significa que el impuesto no tenga cuota: si corresponde pagar, llegará una liquidación aparte.
Abrir la declaración oficial de plusvalía
La ficha municipal reúne el modelo, la documentación y el botón Tramitar.
Qué método acaba aplicándose
El Ayuntamiento aplica el método más beneficioso, pero solo compara los dos si el contribuyente pide expresamente el método real y aporta el título de la transmisión anterior. Si no lo pide, se le liquida por el objetivo aunque le perjudique.
El tipo municipal que se aplica a la base es del 30 %.
Qué documentos necesitas según el caso
Obligatorio
Modelo municipal de declaración de plusvalía
Se descarga desde la propia ficha oficial.
Obligatorio
Título de la transmisión actual
La escritura o el documento que formaliza la transmisión actual.
Según el caso
Título o títulos de adquisición anterior
Aportarlos permite pedir expresamente el método de incremento real y comparar valores.
Según el caso
Declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones
La sede la pide según el caso cuando la transmisión es lucrativa.
Según el caso
Autorización de representación
Solo si presenta la declaración otra persona en tu nombre.
De la declaración al pago, en cuatro pasos
Entra en la ficha municipal y descarga el modelo
La misma página reúne la documentación y el acceso a Tramitar.
Canal: internet
Reúne el título de la transmisión y los documentos de tu caso
Si quieres que se compare el método real, solicítalo expresamente y añade el título de adquisición anterior. Sin esa petición y esos títulos, la sede indica que se calcula por el método objetivo.
Canal: internet o presencial
Presenta la declaración dentro del plazo
Puedes hacerlo en línea o en una oficina SAC. En compraventas y donaciones el cómputo empieza el día siguiente a la escritura; en herencias, desde la defunción.
Canal: internet o presencial
Espera la liquidación del Ayuntamiento
Si corresponde pagar, la notificación indicará el importe y el plazo de ingreso. Usa ese plazo; no el de presentación de la declaración.
Canal: notificación municipal
Si prefieres hacerlo en persona
También puedes presentar la declaración en las oficinas de Sabadell Atenció Ciutadana (SAC). Comprueba la cita antes de ir.
- Respuesta aproximada publicada
- La ficha publica un tiempo aproximado de 15 días a 1 mes y avisa de que excepcionalmente puede ser mayor.
- Plazo de resolución publicado
- El plazo de resolución que publica la sede es de 6 meses.
Los dos métodos de cálculo
Método objetivo
Base imponible = valor del terreno en el momento de la transmisión actual (arts. 9 y 10) × coeficiente máximo estatal vigente según el periodo de generación
Literal (art. 9è): 'En les transmissions de terrenys de naturalesa urbana es considerarà com el seu valor, al temps de meritació d'aquest impost, el que tinguin fixats en aquest moment als efectes de l'Impost sobre Béns Immobles.' Es decir, el valor catastral del suelo.
Método de incremento real
Comparación del valor de la transmisión actual con el valor de la transmisión anterior
El valor del terreno en la fecha de adquisición y en la de transmisión será el mayor de estos dos: el que conste en el título, declarado a efectos de ITP y AJD en transmisiones onerosas o en sucesiones y donaciones en las lucrativas, o el comprobado por la administración tributaria.
Plazos para declarar
- Compraventa, donación u otro acto entre vivos
- 30 días hábiles
- Herencia
- 6 meses, prorrogables hasta 1 año
- Aviso sobre la prórroga
- La prórroga hay que pedirla antes de que se cumplan los 6 meses y devenga intereses de demora desde el día en que vence ese plazo.
Errores frecuentes
- Creer que la plusvalía se paga al ORGT como el IBI: se declara al Ayuntamiento, y el ORGT solo interviene en periodo ejecutivo.
- Dar por hecho que basta con no ganar dinero en la venta: la no sujeción por pérdida hay que declararla y probarla con los títulos de compra y de venta, en el mismo plazo ordinario.
- No pedir expresamente el método de incremento real: si no se solicita y no se aportan los títulos, el Ayuntamiento liquida solo por el método objetivo aunque salga más caro.
- Pedir la prórroga de la herencia después de los 6 meses: hay que solicitarla antes de que venzan, y aun así devenga intereses de demora.
- Pensar que la bonificación por herencia se aplica a todos los herederos automáticamente: cada heredero debe solicitarla y firmarla por separado.
- Vender la vivienda heredada antes de 5 años tras la bonificación: se pierde y se gira liquidación complementaria con intereses.
- Aportar una escritura con precio global de varios inmuebles sin desglosar: la ordenanza obliga entonces a calcular solo por el método objetivo.
- Intentar descontar los gastos de la compraventa o las reformas al comparar valores: la ordenanza lo excluye expresamente.
Si el trámite se atasca
- Si la tramitación electrónica no carga, vuelve a la ficha estable, descarga el modelo y pide cita en una oficina SAC para presentarlo sin dejar vencer el plazo.
- Si no puedes aportar el título de adquisición anterior, presenta la declaración igualmente dentro de plazo: la sede advierte de que, sin esos títulos, solo podrá calcular por el método objetivo.
- Si el plazo está a punto de vencer, no confundas pedir cita con haber presentado la declaración. Conserva el justificante de registro del canal que utilices.
Fuentes
- Seu electrònica de Sabadell — Declaració de plusvàlua, ficha 112Comprobado
- Ajuntament de Sabadell - Ordenança fiscal núm. 2.5, Impost sobre l'increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana (PDF publicado en el directorio de 2026)Comprobado
- Ajuntament de Sabadell - Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona (ORGT) a SabadellComprobado
- Ajuntament de Sabadell - Índice de Ordenances fiscals 2026Comprobado
- Ajuntament de Sabadell - Pagament de tributsComprobado
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